Exportación de servicios: Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Dentro de la gama de servicios exportables se encuentran los servicios profesionales. En la actualidad argentina, existen determinados servicios profesionales que acceden a ciertos beneficios fiscales y aduaneros cuando son de exportación.
En octubre 2020 se sancionó la ley 27.570 que modifica la
ley 27.506 referida al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Por
medio de esta ley se otorgan beneficios a determinados servicios profesionales.
Conforme a lo establecido en el inciso e) del articulo 2° de
la mencionada ley se encuentran comprendidos dentro del régimen de promoción:
“Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean
de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
I) Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
II) Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
III) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
IV) Diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
V) Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.”
Por lo tanto, aquellos servicios incluidos en el listado
precedente y que sean de exportación gozaran del beneficio, siempre y cuando se
cumplan con los requisitos del articulo 4° de la ley 27.506, a saber:
- Que se trate de una persona jurídica constituida o habilitada para actuar en el territorio de la Republica Argentina, en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales
- Que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas. Cuando la persona jurídica no cuente aún con facturación en la actividad promovida, “podrá solicitar su inscripción en el Registro acreditando fehacientemente el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos y alcances que establezca la reglamentación junto con la documentación y/o requisitos que a esos efectos se soliciten”.
Asimismo, existen requisitos adicionales:
- La acreditación de una norma de calidad de los productos o procesos, un Plan de Mejora Continua o una certificación profesional;
- Inversión en capacitación del 1 al 5% de la masa salarial bruta anual o inversión en Investigación y Desarrollo del 1 al 3% de las ventas (estos requisitos tienen incrementos bianuales).
Y ahora respondamos la pregunta más importante: ¿Cuáles son los beneficios a los que se puede acceder a través de este régimen de promoción?
El régimen da la posibilidad de acceder a beneficios
fiscales y aduaneros referidos a:
Impuesto a las ganancias:
Se reduce la alícuota de impuesto a las ganancias en un 60%
para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes
empresas.
Crédito fiscal:
Se accede a un bono del 70% de las contribuciones patronales
abonadas por el personal que esté dedicado a las actividades promovidas. El porcentaje
de este bono se eleva a un 80% si se contratan trabajadores mujeres, con
posgrado, con discapacidad, trans, beneficiarios de planes de empleo o
residentes del Norte del país.
Este bono es aplicable al Impuesto al Valor Agregado o al
Impuesto a las Ganancias, para el caso de exportadores.
Otros beneficios fiscales/aduaneros:
Se exime del pago de derechos aduaneros de exportación.
Se los excluye como sujetos pasible de percepciones y
retenciones.
En conclusión, en el contexto actual la exportación de los servicios profesionales se ve favorecida por la proliferación de la exportación de servicios que mencionamos en entradas anteriores y el régimen de promoción de la Economía del Conocimiento.
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