Acuerdos comerciales: reglas de origen
En entradas anteriores mencionamos que, para que un producto se beneficie de una preferencia arancelaria, una de las condiciones necesarias es que se encuentre negociado en un acuerdo comercial entre dos países, el exportador y el importador. La otra condición es que se cumplan las normas de origen.
En esta oportunidad profundizaremos la condición de normas
de origen. En primer lugar debemos entender cuándo un producto es considerado
originario de un determinado país.
También se lo considera originario aun cuando en su elaboración, fabricación o producción se hayan utilizado materiales, insumos, piezas y componentes originarios de otros países que no son participes del acuerdo, pero que han sido objeto de una transformación suficiente.
Se dice que hay transformación suficiente a través de alguno
de estos tres modos:
1) cuando hay un salto en la clasificación arancelaria: la transformación provoca un cambio de clasificación en la nomenclatura arancelaria; un cambio de capitulo, de partida o de subpartida;
2) a razón del Valor de Contenido Regional: se establece un límite porcentual que haga de techo a los materiales no originarios (en relación al valor FOB del bien) que la mercadería puede poseer. También, si se establece un límite mínimo inferior del valor agregado nacional final que el producto debe poseer;
3) por el cumplimiento de requisitos específicos de producción: se establece la necesidad de cumplir con ciertos requisitos técnicos de producción o procesos concretos para asegurar que el bien sea originario del país exportador.
Por ejemplo, en el acuerdo ACE 36 Argentina-Bolivia se establece como requisitos de origen:
- Producto enteramente obtenido en los territorios de las partes;
- Producto elaborado íntegramente en territorio de una o más de las partes, cuando en su elaboración fueran utilizados únicamente materiales originarios;
- Producto elaborado con materiales no originarios, es decir, cuando exista un cambio de partida o cuando el valor CIF de los materiales no originarios no supere el 40% del valor FOB de exportación del producto.


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